U1. Acto Jurídico y Derecho de las Personas

http://www.fararoni.net/wp-content/uploads/2019/08/podcast_quintanar_actojuryderpers.mp3

Del Derecho Civil en General

1. Introducción

Le damos la bienvenida a la unidad 1, cuyo estudio es esencial para cualquier jurista.

La tradición del derecho mexicano deriva de la familia neorromanista, cuya espina dorsal es el derecho civil, piedra de toque de todo un sistema jurídico; de ahí que el estudio de éste sea de toral importancia, idea en la que usted profundizará en esta unidad y en sus cursos Derecho Romano I y II y Sistemas Jurídicos.

Esta primera unidad tiene como objetivo que estudie la importancia histórica del derecho civil en general y que reconozca la trascendencia de éste a nivel nacional e internacional en el siglo XXI, así como su distinción con el concepto de derecho familiar.

Se comienza con el estudio de nociones preliminares del derecho civil, de su concepto como rama del derecho privado que se encarga de estudiar a la persona, sus atributos, la propiedad, la familia, sucesiones y las relaciones entre sujetos conocidas como obligaciones que no sean de contenido mercantil, agrario o laboral.

Posteriormente, nos adentraremos en la evolución histórica de la disciplina iniciando desde el derecho romano, con su gran obra jurídica Corpus Iuris Civilis, compendio magno elaborado por encargo de Justiniano, que trascendió de tal forma que conformó la tradición jurídica neorromanista, siendo ius commune en Europa hasta el movimiento codificador, haciendo especial referencia al Código de Napoleón en Francia, el derecho civil en Italia y Alemania, así como el tratamiento legislativo en España y por supuesto, la historia del derecho civil mexicano, en el que encontramos tres códigos a nivel federal: el de 1870, el de 1884 y el de 1928.

\"\"

Al conocer la evolución del derecho civil, lo podremos apreciar como una creación histórica que va de la mano de los intereses de la sociedad en la que nos regimos; el derecho civil es una realidad latente en la vida diaria, cuando nos casamos, tenemos hijos o hijas, compramos una casa, firmamos contratos, todo eso forma parte de él. Es por eso que también se abordarán las distinciones que existen con el derecho de familia en particular.
Al terminar, podrá responder ¿qué es el derecho civil?, ¿de dónde viene su importancia?, ¿cómo es actualmente? y ¿es distinto el derecho civil del derecho de familia?

Objetivo particular

El alumnado estudiará la importancia histórica del Derecho Civil en general y reconocerá la trascendencia de éste a nivel nacional e internacional en el siglo XXI; y su distinción con el concepto de Derecho Familiar.

Temario

Unidad 1. Del Derecho Civil en General

  • 1.1. Nociones preliminares del derecho civil
  • 1.2. Evolución histórica
    • 1.2.1. Derecho romano
    • 1.2.2. Derecho germánico
    • 1.2.3. Derecho español
    • 1.2.4. Derecho italiano
    • 1.2.5. Derecho francés
    • 1.2.6. Derecho mexicano
      • 1.2.6.1. Época pre-colonial
      • 1.2.6.2. Época colonial
      • 1.2.6.3. Época independiente
      • 1.2.6.4. Época contemporánea
  • 1.3. Evolución del concepto de derecho civil, su distinción con el concepto de derecho familiar

2. ¿Qué tanto sabe sobre el derecho civil?

La presente actividad le permitirá identificar sus conocimientos acerca del concepto de derecho, su clasificación, las ramas del derecho y su evolución.

\"\"

Complete el cuadro Mis conocimientos y expectativas; responda de manera honesta a las preguntas que se le plantean en la columna “Lo que conozco”, y redacte en la última columna uno o dos párrafos expresando lo que le gustaría aprender al estudiar esta unidad.

\"\"

Descargue el archivo indicado > Guarde una copia de éste y realice su actividad > Una vez que concluya, pulse Añadir envío > Arrastre y suelte el archivo en el recuadro de carga > Pulse Guardar cambios.

3. Nociones preliminares del Derecho Civil

Para el estudio de la asignatura es necesario conocer nociones preliminares de derecho civil, tomando en cuenta su desarrollo histórico y evolución, lo que obedece a la necesidad de identificar su campo de aplicación y estudio.

El derecho es…

Definamos…
Derecho

“…un conjunto de reglas de conducta exteriores que, consagradas o no expresamente por la ley en su sentido genérico, aseguran efectivamente en un medio dado y en una época dada, la realización de la armonía social, sobre el fundamento, por una parte, de las aspiraciones colectivas o individuales y, por la otra, de una concepción un tanto precisa de la noción del derecho” (Rojina, 2017: 14).

Por lo anterior, podemos destacar que el derecho influye en nuestras vidas, desde la concepción e incluso después de la muerte, por lo que es determinante para la vida del ser humano en sociedad, porque establece los límites de nuestros derechos y la magnitud de nuestras obligaciones; incluso la regulación que la Ley da a quienes nacen pero no gozan de plena capacidad, y en el campo jurídico se les considera a partir del principio de que todas las personas tenemos derechos por naturaleza humana.

La importancia de conocer de manera amplia los conceptos sobre la persona, basados en la legislación civil, se debe a que en ésta se forjan las bases para el resto del sistema legal mexicano; la existencia de la persona y sus atributos son determinantes para la existencia y validez de sus actos y vida jurídica.

Con base en los contenidos del derecho civil podemos definir a nuestra materia de estudio; sin embargo, antes de proceder, es pertinente también ubicarlo dentro del derecho en general. El derecho se divide en tres ramas:

Pulse en Play para comenzar la presentación. Pulse en las flechas para avanzar en la presentación. Le sugerimos pulsar en para ver el contenido en la pantalla completa. Para salir de la pantalla completa, use la tecla Esc o Regresar. Se recomienda usar los navegadores Firefox e Internet Explorer para su óptima visualización.

Si no puede visualizar la presentación, descargue el siguiente documento: Ramas del derecho.

Como podemos observar, definir al derecho civil es muy complejo, pero en un primer acercamiento, y tomando en cuenta el concepto, podemos decir lo siguiente:

Definamos…

Derecho civil

Es la rama del derecho privado que estudia las normas jurídicas que rigen a la persona, sus atributos, la familia, los derechos reales, las sucesiones y aquellas relaciones intersubjetivas, llamadas obligaciones, que no sean de contenido laboral, mercantil o agrario.

Sin embargo, es importante saber que existen algunos autores que consideran que el derecho civil no estudia los aspectos familiares, pues separan al derecho familiar del civil. Esto se estudiará más adelante con mayor detenimiento.

Para saber más…
El Código Civil Federal tiene su origen en 1928, aunque entró en vigor hasta 1932. En sus inicios fue denominado Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, sin embargo, en 1974 los territorios federales de Baja California Sur y Quintana Roo cambiaron su régimen político para ser estados libres y soberanos, por lo que la denominación del Código tuvo que cambiar para llamarse Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para la toda la república en materia federal.

“Una cuestión relevante es que en el año 2000 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultó a la Asamblea del Distrito Federal a legislar en materia civil y penal; y de ahí surgieron dos Códigos Civiles, el Federal y el del Distrito Federal.

Por ello, actualmente, en nuestro país rige el Código Civil Federal y 32 Códigos Civiles locales, y básicamente las modificaciones fundamentales se han dado a la materia familiar’’ (Castañeda, 2013: 90).

4. Evolución histórica

Hasta el movimiento codificador, en Europa no existían leyes nacionales, se utilizaba como ius commune (derecho común) al derecho romano, al Corpus Iuris Civilis y a otras codificaciones bárbaras como el Código de Eurico, entre otros, pues las leyes estaban dispersas; el movimiento codificador deseaba leyes breves, concretas y racionales. Como parte de la conformación de las naciones en Europa, era necesario que cada una contara con su propio marco jurídico, lo que permitía la unión de la nación, además de ser la llave para que el derecho entrara en la modernidad. Sin duda, el espíritu del Corpus Iuris Civilis vive en el movimiento codificador, de esa forma trascendió.

A continuación veremos la evolución que ha tenido el derecho civil en distintas regiones y la transformación que ha sufrido a través del tiempo.

Pulse en cada una de las pestañas para ver la información correspondiente.

Derecho romano

Es muy interesante analizar la evolución histórica de nuestro derecho civil, pues no es algo espontáneo, sino que tiene la influencia de grandes pensadores jurídicos, desde Roma, con Justiniano y Gayo (entre otros); pasando por Francia, con Bigot Preameneu, Portails y Malleville (redactores del Código de Napoleón); hasta llegar a las ideas de Savigny en Alemania, que aun cuando no redactó el Código Civil Alemán, su influencia es notoria en dicho ordenamiento jurídico.

Debemos sentirnos orgullosos de ser un crisol de las ideas jurídicas de tan destacados juristas. Si queremos entender el espíritu de nuestras leyes, es importante estudiar su evolución histórica. La historia comienza con el derecho romano, el cual se divide en cinco períodos.

Como ya dijimos, el derecho civil mexicano parte de la tradición neorromanista, tiene como espina dorsal al derecho romano, en el que se desarrolló ampliamente; de ahí la importancia de conocer su evolución histórica. Esto nos permitirá conocer las tendencias, fuentes y concepciones del derecho romano, así como las diversas compilaciones que sirvieron de ejemplo. El derecho romano se divide en cinco periodos: arcaico, preclásico, clásico, posclásico y el de Justiniano. En la presentación Evolución histórica del derecho civil* se muestran dichos períodos de acuerdo con las etapas del imperio romano.

Es muy interesante analizar la evolución histórica de nuestro derecho civil, pues no es algo espontáneo, sino que tiene la influencia de grandes pensadores jurídicos, desde Roma, con Justiniano y Gayo (entre otros); pasando por Francia, con Bigot Preameneu, Portails y Malleville (redactores del Código de Napoleón); hasta llegar a las ideas de Savigny en Alemania, que aun cuando no redactó el Código Civil Alemán, su influencia es notoria en dicho ordenamiento jurídico.

Debemos sentirnos orgullosos de ser un crisol de las ideas jurídicas de tan destacados juristas. Si queremos entender el espíritu de nuestras leyes, es importante estudiar su evolución histórica. La historia comienza con el derecho romano, el cual se divide en cinco períodos.

Como ya dijimos, el derecho civil mexicano parte de la tradición neorromanista, tiene como espina dorsal al derecho romano, en el que se desarrolló ampliamente; de ahí la importancia de conocer su evolución histórica. Esto nos permitirá conocer las tendencias, fuentes y concepciones del derecho romano, así como las diversas compilaciones que sirvieron de ejemplo. El derecho romano se divide en cinco periodos: arcaico, preclásico, clásico, posclásico y el de Justiniano. En la presentación Evolución histórica del derecho civil* se muestran dichos períodos de acuerdo con las etapas del imperio romano.

*Fíjese muy bien en las fuentes del derecho romano en cada periodo, en los autores destacados y las obras jurídicas que nacieron en éstas.

5. Evolución del concepto de derecho civil, su distinción con el concepto de derecho familiar

Para hablar de la evolución del concepto de derecho civil es necesario remontarnos nuevamente al derecho romano, en el que existía una distinción muy marcada entre el ius publicum y ius privatum (que a su vez se conformaba por el ius naturale, ius gentium y ius civile). Algunos jurisconsultos se dedicaron a establecer un concepto de derecho civil, y entendían por ius civile “las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros: jus proprium civium romanorum” (Güitrón, 2014: 2).

Agustín Bravo González (Güitrón, 2014: 2) relaciona el derecho civil con el derecho romano en la siguiente definición:

Definamos…
Derecho civil

\»[…]es el conjunto de principios de derecho que han regido la sociedad romana en las distintas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte de Justiniano\».

Ya en nuestra era, el maestro Rojina Villegas (Güitrón, 2014: 4) opina que el derecho civil es…

Definamos…
Derecho civil

\»[…]la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando el orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero\».

Como parte de la evolución del derecho civil encontramos la definición que en su momento hizo Julien Bonnecase (Güitrón, 2014: 17):

Definamos…
Derecho civil

\»Derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal, y en las relaciones derivadas de su integración en la familia, y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad\».

Como podemos observar, muchas de estas definiciones consideran los aspectos familiares como una parte del derecho civil, sin embargo, ha surgido una nueva tendencia que separa la materia familiar de esta rama del derecho privado; un ejemplo de ello es el criterio del maestro Julián Güitrón Fuentevilla, pues asegura que “esto ha evolucionado y aun cuando en la actualidad [2014] muchos juristas siguen el camino tradicional, nosotros sostenemos otra metodología para estudiar el Derecho Civil y el Derecho Familiar, congruente con las nuevas formas de vida y, sobre todo, siguiendo algunos lineamientos lógicos, los cuales nos permitirán sin duda, estudiar con un sistema práctico, eficaz y mejor, las materias de derecho civil, independizadas de las del familiar’’ (Güitrón, 2014: 17).

Es por lo anterior que, con la finalidad de lograr la distinción entre el derecho civil y el familiar, es importante mencionar el concepto de derecho familiar considerado por Julián Bonnecase (Rojina, 2014: 8), como el…

Definamos…
Derecho familiar

“[…] conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia”.

Otra definición de derecho familiar es proporcionada por Julián Güitrón Fuentevilla (2018: 608), quien menciona que es..

Definamos…
Derecho familiar

“El conjunto de normas jurídicas que regulan la vida entre los miembros de una familia, sus relaciones internas, así como las externas, respecto a la sociedad, otras familias y el propio Estado\».

Una vez que conocemos ambos conceptos, es necesario puntualizar en dónde radican las diferencias, para desligar el derecho civil del familiar. Nicolás S. Otto, en relación al derecho civil, afirma que éste regula las relaciones de carácter privado que sostienen entre sí las personas de un determinado lugar, tomándolas en consideración individualmente o aquellas físicas como jurídicas, y el término lugar comprende a toda agrupación de personas que tengan un vínculo nacional o étnico, como derecho propio; todo esto debe estar orientado a la realización de los fines particulares de las personas, porque una de las funciones primordiales del derecho civil es la regulación de las relaciones derivadas de los intereses particulares que los individuos sostienen entre sí; sin embargo, el derecho civil cuida que estos fines particulares se encuentren dentro del fin del Estado, y que el conjunto armónico de todos ellos sea el fin de la sociedad (Güitrón, 1979).

Es decir, la principal diferencia entre el derecho civil y el derecho familiar se puede encontrar en su objeto, pues como ya se mencionó, el primero se enfoca en los fines particulares y relaciones privadas de las personas, mientras que el segundo se rige por el orden público y el interés social, ya que como argumenta Güitrón Fuentevilla (1979), “el Derecho Familiar, que no es público ni privado, es un tercer género, delimita la organización de la familia frente al Estado y el propio individuo. Tiene principios propios y por ello garantiza la protección de la familia frente al Estado, impidiendo la intervención de éste en el núcleo familiar”.

Reflexión…
Observe el siguiente video que le permitirá conocer los argumentos que sostienen la autonomía del derecho familiar, así como los que indican en qué rama del derecho se debe ubicar.

Para profundizar en los temas de esta unidad, puede revisar estos materiales de acceso libre

6. ¿Qué otros caminos puedo explorar?

Para consolidar su aprendizaje respecto de los contenidos de esta unidad le sugerimos que procure vincular lo aprendido con las temáticas de otras asignaturas, en especial con Historia Universal y de México, de nivel medio superior.

Pulse en Fuentes de consulta para visualizar la información.
Fuentes de consulta

  Para consolidar su aprendizaje respecto de los contenidos de esta unidad le sugerimos que procure vincular lo aprendido con las temáticas de otras asignaturas, en especial con Historia Universal y de México, de nivel medio superior.

\"\"/

Pulse en Fuentes de consulta para visualizar la información.

\"\"/

Fuentes de consulta

Bibliografía

  • Floris Margadant, Guillermo, El derecho privado romano, México, Esfinge, 2005.
  • Rico Álvarez, Fausto et al., Introducción al estudio del derecho civil y personas, México, Porrúa, 2009.
  • Von Savigny, Friedrich Karl, De la vocación de nuestro siglo para la legislación y para la ciencia del derecho, España, Granada, 2008.
  • Alessandri R., Arturo y Somarriga U., Manuel et. al., Tratado de derecho civil, partes preliminar y general, Colombia, Jurídica de Chile, 1998, t. II.
  • Bonnecase, Julien, Introducción al estudio del derecho, París, 1931.
  • Castañeda Rivas, María Leoba, El derecho civil en México, dos siglos de Historia. Desde la formación de las instituciones hasta la socialización de la norma jurídica, México, Porrúa, 2013.
  • Domínguez y Martínez, Jorge Alfredo, Derecho civil, parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, México, Porrúa, 2010.
  • Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, primer curso, parte general, personas, familia, 28.a ed., México, Porrúa, 2014.
  • Güitrón Fuentevilla, Julián, “Introducción al Estudio del Derecho Familiar”, en Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho UNAM, Derecho civil II, Porrúa, 2018, t. VII.
  • ____________, Tratado de derecho civil, diversos conceptos de derecho civil y derecho familiar, y la nueva sistemática para su enseñanza y aprendizaje, México, Porrúa, 2014, t. II.
  • ____________, Tratado de derecho civil, Historia del derecho civil en general, México, Porrúa, 2014, t. I.
  • Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, derecho de familia, 102.a ed., México, Porrúa, 2014, t. II.
  • ____________, Derecho civil mexicano, 16.a ed., México, Porrúa, 2017, t. I.
  • San Vicente Parada, Aida del Carmen, Manual de acto jurídico y personas (Derecho civil I), México.

Legislación

Tesis de grado

  • San Vicente Parada, Aída del Carmen, La proyección filosófico-jurídica de la autonomía en la regulación de las voluntades anticipadas en México, [tesis de maestría en Derecho], UNAM, México, 2014, disponible en https://bit.ly/2T3MTkW, consulta: 20/04/2015.

Documentos publicados en Internet

  • Aguilar Gutiérrez, Antonio y Derbez Muro, Julio, Panorama de la Legislación Civil en México, México, Imprenta Universitaria/UNAM-Instituto de Derecho Comparado, 1960, Textos y estudios legislativos, núm. 2, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=386, consulta: 08/12/2014.
  • Arellano García, Carlos, “Las grandes divisiones del derecho”, Revista de la Facultad de Derecho, México, año LIV, núm. 242, 2004, disponible en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/28685/25936, consulta: 21/11/2014.
  • Cassese Sabino, “El sistema jurídico italiano (1945-1999)”, en Fix-Fierro, Héctor et. al. (coords.), Culturas jurídicas latinas de Europa y América en tiempos de globalización, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, serie Doctrina Jurídica, núm. 139, disponible en https://bit.ly/2TUsdsM, consulta: 19/02/2019.
  • Cruz Barney, Óscar, “La codificación civil en México: aspectos generales”, en Enciso Contreras, José et. al. (coords.), Código civil para el gobierno interior del estado de los Zacatecas, 1°. de diciembre de 1829, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, serie Doctrina Jurídica, núm. 627, disponible en https://bit.ly/2X6XniN, consulta: 19/02/2019.
  • Cruz Ponce, Lisandro, “Algunos principios generales de nuestra legislación civil”, Revista de derecho privado, año 2, núm. 4, enero-abril 1991, disponible en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-derecho-privado/article/view/20003/17947, consulta: 21/11/2014.
  • González A. Carrancá, Juan Luis, “Presentación”, Código Civil para el Distrito Federal, 2.ª ed., 2002, México, TSJDF/IIJ, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/739/2.pdf, consulta: 21/11/2014.
  • Güitrón Fuentevilla, Julián, “Ensayo sobre el concepto de derecho civil y derecho familiar”, México, UNAM/Facultad de Derecho, 1979, disponible en https://bit.ly/2SVZoiD, consulta: 19/02/2019.
  • Iglesias, Román y Morineau, Martha, “La influencia del derecho romano en el derecho civil mexicano, los códigos civiles de: 1870, 1884 y 1928”, Revista de Derecho Privado, año 3, núm. 7, enero-abril 1992, disponible en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-derecho-privado/article/view/20072/18007, consulta: 21/11/214.
  • Macedo, Pablo, “La evolución del derecho civil”, en Revista de Derecho Notarial Mexicano, México, núm. 46, 1972, disponible en https://bit.ly/2GWoSWm, consulta: 19/02/2019.
  • Margadant, Guillermo Floris, “Los glosadores”, La segunda vida del derecho romano, México, Miguel Ángel Porrúa, 1986, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=553, consulta: 20/11/2014.
  • Montero Duhalt, Sara, “La socialización del derecho en el Código Civil de 1928”, en Sánchez-Dávila, Jorge A. (coord.), Libro del cincuentenario del Código Civil, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1978, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1022, consulta: 30/11/2014.H
  • Pedagogía DED-UNAM Derecho, Ramas del derecho, México, UNAM/Facultad de Derecho-División de Educación a Distancia, 2016, disponible en http://bit.ly/2SquPgk, consulta: 25/02/2019.
  • Quintana Adriano, Elvia Arcelia, “Derecho público y derecho privado” en González Martín, Nuria (coord.), Estudios jurídicos en homenaje a Marta Morineau. Derecho romano. Historia del derecho, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, Serie doctrina jurídica núm. 282, t. 1, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1855, consulta: 31/11/2014.
  • Sosa, Rodolfo Alberto, “Concepto y contenidos del derecho social”, Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, La Plata, año 6, núm. 39, 2008, disponible en http://www.trabajosocial.unlp.edu.ar/uploads/docs/conceptos_y_contenidos_de_la_seguridad_social.pdf, consulta: 08/12/2014.

Sitios electrónicos

Audiovisual

  • Sabau García, Pedro, Los romanos, las leyes y el derecho, [Archivo de video], 24/02/2012, disponible en https://youtu.be/S0DNpTYfo30, consulta: 11/04/2016.
  • Güitrón Fuentevilla, Julián- Derecho Familiar, ¿Pertenece el Derecho Familiar al Civil; Privado; Social; Público o es un género distinto?, [Archivo de video], 25/09/2015, disponible en https://bit.ly/2Gy6vHZ, consulta: 11/04/2016.

Imágenes

7. Para recordar…

Ejercicio 1. El derecho civil

Opción múltiple

Pulse en Iniciar, lea el enunciado que se le presentan y elija la respuesta correcta. Pulse Siguiente para continuar. Al finalizar podrá conocer su desempeño.

\"\"
\"\"
\"\"
\"\"
\"\"
\"\"
\"\"
\"\"
\"\"
\"\"
\"\"

8. Mi experiencia de aprendizaje

El derecho civil y su evolución histórica

Cuestionario

El derecho civil es una rama del derecho privado que estudia las normas relativas a las personas y sus atributos, así como las relaciones entre sí; debido a la influencia que tuvo el derecho romano en nuestro país, todos los códigos se encuentran divididos de la misma manera. Lo anterior también conlleva entender los principios filosóficos que sustentan al derecho civil como son la autonomía de la voluntad, la dignidad, la equidad, entre muchos otros, pues ellos, como fuente teórica, hacen posible la operatividad del derecho civil en la vida diaria.

\"\"

Con el objetivo de repasar la evolución histórica del derecho civil en México, así como sus conceptos y cualidades más esenciales, deberá responder el siguiente cuestionario tomando como base lo revisado en los contenidos de la unidad.

Recuerde dar los argumentos que sustenten cada una de sus respuestas.

\"\"
\"\"

Tiempo estimado: 3 horas
Antes de enviar su actividad, revise la calidad de ésta con la siguiente lista de cotejo.
Realice su actividad en un procesador de textos > Guárdela > Una vez que concluya, pulse Añadir envío > Arrastre y suelte el archivo en el recuadro de carga > Pulse Guardar cambios.

\"\"

9. Mis aprendizajes y áreas de oportunidad

  • ¿Ha logrado sus metas respecto del estudio de esta unidad?
  • ¿Qué aprendizajes ha adquirido con el estudio de los temas de esta unidad?
  • ¿Aún tiene dudas respecto de los contenidos?
  • ¿Por qué es importante que se apropie de estos contenidos?
  • ¿Qué considera que le faltó por aprender?

9. Reflexione…

Complete el cuadro Mis aprendizajes y áreas de oportunidad, escriba en forma de lista lo que aprendió y lo que le faltó por aprender.

Descargue el archivo indicado > Guarde una copia de éste y realice su actividad > Una vez que concluya, pulse Añadir envío > Arrastre y suelte el archivo en el recuadro de carga > Pulse Guardar cambios.