U1. Derecho Romano I

Unidad I

1. Conceptos Generales

Introducción

Esta primera unidad le acercará al estudio del derecho romano a través del análisis de conceptos generales a partir del uso de ciertos supuestos teóricos. Por tanto, se reflexionará acerca de los conceptos generales sobre los que se asienta ese derecho.

Una característica importante del derecho romano es su casuismo (Parte del derecho que se dedica al estudio de casos prácticos concretos), de modo que los juristas no eran afectos a establecer conceptos jurídicos, mostrándose claramente favorables a la dimensión empírica. La realidad jurídica era la propia experiencia cargada de una significación exacta y precisa. En realidad, la conceptualización de algunos términos jurídicos se desarrolló a partir del estudio que del derecho romano se hiciera en el siglo XIX.

En este sentido, el concepto de derecho y sus distintas connotaciones serán parte del estudio de la presente unidad: ius civile, ius honorarium y ius gentium; ius publicum y ius privatum o la distinción entre iurisprudentia, fas, iustitia y aequitas.

Es importante tener en cuenta que, varios de los vocablos utilizados en el estudio del Derecho romano deberá manejarlos en latín, toda vez que, de traducirlos al castellano, perderían parte del propio contexto que utilizaron los romanos. Por ello, es necesario que no pierda la perspectiva histórica; en el caso que se intente traducir alguna palabra del latín al español se encontrará con algunas que pueden tener diferente significado, por ejemplo, paterfamilias que, como verá, no puede traducirse solamente bajo la idea de \»padre de familia\», aunque estas palabras deriven directamente de aquélla, sino que su contenido tiene mayor alcance. Lo conveniente en casos así es que, una vez que haya captado el significado de una palabra difícil o imposible de traducir exacta y literalmente, utilice la palabra original.

Previo a la revisión de esta unidad escuche el siguiente podcast que nos presenta una contextualización sobre la cultura romana:

Nacimiento de Roma

Nacimiento de la cultura romana

Se funda en el 753 antes de Cristo

Nacimiento de Roma
Mar mediterraneo

Mar mediterraneo

Mar mediterraneo
Monarquía

Monarquía

Instituciones Jurídicas: Rey, Senado (Venerables Ancianos), Comocios por Curias (Pueblo), Centurias (Ricos comerciantes) Plutocracia, Paterfamilias, Clientes, Tribunos (plebeyos).

Monarquía
República

República

Guerras cartaginesas (Historia de Roma de Indro Montaneli), Rey sustituido por el Pontifex Maximus 2 consules gobernaban por 1 año seguridad pública y financiera; Comicios por tribus (divisiones regionales paterfamilia); Tribunado Militar (jefe de infantería), Pretores (administrar la justicia) 1 para Romanos y 1 extranjeros; Ceriles orden en calles y mercados ; Dictador (existencia de roma comprometida duración 6 meses)

República
Imperio

Imperio

Principado, Emperador Augusto, Tribuno Consupez Maximun, Presidente del Senado,Director de la Moneda, Director de la política internacional, Supremo Jefe Militar, Desarrollo Ciencia Jurídica Romana; Autocracia Se reduce, la libertad individual, abusos del fisco, inseguridad en las carreteras, bajo nivel cultural; los terratenientes ofrecian defensa a sus colonos incluso contra los abusos del poder, Nacimiento del Feudalismo. Caída del imperio romano: de Oriente 1476 D.C. de Occidente 476 D.C..

Imperio
Justiniano

Imperio de Justiniano

Se funda en el 753 antes de Cristo

Justiniano

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Objetivo

El alumnado definirá el concepto y etimología de la palabra ius, identificando la distinción entre el sentido objetivo y subjetivo del Derecho y reflexionará sobre la utilidad, importancia y aplicación de los conceptos jurídicos romanos y su influencia en el sistema jurídico mexicano.

2. ¿Qué tanto sabe sobre la importancia de Roma en el Derecho?

La presente actividad le permitirá identificar sus conocimientos acerca del nacimiento del Derecho en Roma.

Complete el cuadro Mis conocimientos y expectativas. Responda de manera honesta a las preguntas que se le plantean en la columna “Lo que conozco” y redacte en la última columna, uno o dos párrafos expresando lo que le gustaría aprender al estudiar esta unidad.

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La entrega de esta actividad cuenta para su calificación.

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3. Creando conciencia

Aprender a aprender

¿Qué factores influyen en mi aprendizaje?

Si bien cada persona tiene un estilo para aprender, éste estará determinado por la forma en que procesa, interpreta y asimila la información que recibe.

Al iniciar el estudio de una asignatura es importante, conforme avancemos en el estudio de la misma, identificar los aspectos que favorecen o nos dificultan el aprendizaje de la disciplina. Este ejercicio reflexivo sobre nuestra forma de estudio probablemente nos ayude a identificar factores, que quizá hasta el momento desconocíamos, y que influyen en la manera en cómo aprendemos, tales como:

Las condiciones físico-ambientales: debemos empezar a poner atención en aquellos espacios y horarios en que estudiamos, ¿Qué situaciones nos distraen o limitan? ¿De qué forma podemos mejorar las condiciones?

La motivación o interés: es importante que, a pesar de las circunstancias que puedan limitar nuestro desempeño, intentemos considerar siempre el objetivo por el cual deseamos convertirnos en profesionales del derecho.

Preferencia a ciertos contenidos, áreas o actividades: este aspecto es muy importante, ya que conforme avance en el conocimiento de esta disciplina, podrá identificar el área en la que probablemente desee especializarse; de esta forma habrá asignaturas que le resulten más interesantes que otras; sin embargo, tenga por seguro que, en conjunto, todas ellas cubren el perfil del profesional del derecho. Poco a poco podrá ir estableciendo la relación e importancia entre cada asignatura.

¿Sabía que…?
Origen de nuestra profesión
En la antigua Roma, existía el jurista, un conocedor de las letras y leyes que podría representar a alguien en un tribunal; sin embargo, cabe aclarar que los romanos no fueron quienes “crearon” la profesión como tal, ya que existían antecedentes de dicha profesión en China y Grecia, en donde personas informadas sobre las leyes podrían plantear la defensa de una persona; no obstante, el reconocimiento a Roma se debe a que ésta desarrolló de manera sistemática y socialmente organizada la profesión de abogado.

La palabra abogado viene del latín advocatus y significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda.
Dentro del derecho romano, el Corpus iuris civile era la columna vertebral, ya que en ella estaba contenida, de forma organizada y jerarquizada, la ley establecida en las XII Tablas, así como por sus jurisconsultos, es decir, los pretores, quienes al resolver una situación establecían dicho proceso como ley (de ahí el término derecho pretoriano).


Se reconoce, además, a Roma como la primera sociedad que permitió que ciertas mujeres de clase alta pudieran ejercer la abogacía. La historia nos dice que fueron tres: Amasia, Hortensia y Afrania; sin embargo, las acciones de esta última propiciaron la creación de una ley que prohibió a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por veinte siglos, hasta fines del siglo.

El reconocimiento a Roma como cuna del Derecho se debe a que sistematizaron lo que aprendieron de otras culturas y que hasta nuestro días sigue influyendo y determinado el proceder del abogado en cada una de las ramas del Derecho; por ejemplo, el derecho civil, privado, mercantil, financiero, derecho internacional público por mencionar algunas.

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Concepto de Derecho romano

Distintas connotaciones de la palabra ius

Ius civile, ius honorarium y ius gentium

Según la fuente de donde emanaban las normas jurídicas, el derecho se dividía en ius civile, ius honorarium y ius gentium.

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Ius civile

Es el derecho propio de los ciudadanos romanos (cives). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas establecidas en la Ley de las XII Tablas. Con el tiempo, su ámbito se extendió a otras fuentes, por ello, el jurista Papiniano definió al ius civile como aquel derecho que emanaba de las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales y la jurisprudencia (Digesto 1.1.7.).

Por ejemplo…
Los criterios jurídicos que establecen los jueces en las tesis aisladas y en las jurisprudencias.

Ius honorarium

Según Papiniano, el derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil (Digesto 1.1.7.1.). Emanaba, por tanto, de aquellos magistrados que gozaban del ius edicendi.

Con la aparición de este derecho, que se instauró paralelamente al iuscivile, surgió un dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario que se reflejó en la evolución paralela de las instituciones jurídicas.

Por ejemplo…
Los criterios jurídicos que establecen los jueces en las tesis aisladas y en las jurisprudencias.

Ius gentium

Es el derecho que la razón natural establece entre todos los pueblos organizados políticamente.

Comprendía las normas e instituciones jurídicas surgidas como consecuencia del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas eran simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en la buena fe y en la equidad. El pretor peregrino era quien decidía su aplicación con el fin de resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos.
Por ejemplo…
El derecho que se aplicaba en los actos jurídicos celebrados en las provincias romanas entre aquellos que no eran romanos.

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Derecho objetivo y subjetivo (Ius)

Tal y como sucede en el lenguaje jurídico moderno, la palabra ius tiene varias acepciones: una que entiende al derecho como regla o norma jurídica (derecho objetivo) y la otra como facultad o poder (derecho subjetivo).

Pulse en cada uno de los conceptos que aparecen del lado izquierdo para desplegar la información correspondiente.

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Concepto de Derecho Romano

Si bien los romanos no fueron afectos a la elaboración de conceptos abstractos y se preocuparon menos que nosotros por encerrar las ideas en definiciones, lo cierto es que existieron algunos vocablos a los que se les hubo de dar significación, entre ellos: ius, fas, iustitia, iurisprudentia, etcétera.

Ius. Ulpiano, jurisconsulto romano del siglo II d. C., refiere que “el que haya estudiar el derecho conozca primero de donde proviene la palabra ius, llamase así de justicia”(Digesto 1.1.1). Bajo ese tenor, no es de extrañar que la primera palabra que analizamos es, precisamente, ius.

4. Iurisprudentia, fas, Iustitia y aequitas

En su sentido objetivo, Celso, un jurista romano de la época del emperador Adriano, definió al Derecho como “el arte de lo bueno y equitativo” (ius est ars boni et aequi) (Digesto 1.1.1.). Al analizar esta definición, algunos autores han concluido que el jurisconsulto confundió el derecho con la moral, sobre todo cuando indica que el derecho es arte, pero para otros, se refiere a la actividad de los técnicos como elaboración de los expertos en justicia.

Por tanto, en el lenguaje jurídico romano, el término iustuvo diversos significados a lo largo de su historia:

Pulse en las áreas que se marcan como sensibles para visualizar la información.

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  • Ordenamiento Jurídico. Conjunto de normas, principios, valores que integran un todo ordenado (derecho objetivo.
  • Status de una persona. Entendida como la condición jurídica de una persona, indicaba si un ciudadano romano estaba bajo el poder de otro (allien iuris) o si era legalmente independiente (sui iuris).

¡Importante!
Los romanos también utilizaron la palabra ius para referirse a distintos campos del derecho (ius privatum, ius publicum, ius civile, ius honorarium) o más restringido (ius singulare).

Distinción entre derecho (ius), religión (fas) y moral (boni mores)

En los orígenes de Roma, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral; sin embargo, los romanos supieron separar los preceptos religiosos y morales de las normas jurídicas, de ahí que tuvieran expresiones propias para designar y comprender unas y otras. Así, la palabra ius se refería a normas jurídicas, fas era considerado como lo que está conforme a la voluntad de los dioses y los boni mores, en cambio, se entendieron como las normas de carácter moral.

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5. Los preacepta Iuris y su influencia en el Derecho mexicano

Según Ulpiano (Inst. 1.1.3), los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho objetivo y logran la convivencia social dentro de ciertas reglas son los siguientes:

  • Honeste vivere (Vivir honestamente)
  • Alterum non ladere (No dañar al otro)
  • Suum cuique tribuere (Dar a cada uno lo suyo)


Estos tres principios de orden moral se afirman más de lo que corresponde estrictamente a la esfera del derecho. Lo anterior denota que en tiempos de Ulpiano (s. II d.C.) no existió una verdadera separación entre el derecho y la moral social. No obstante, es patente la preocupación por encontrar el contenido de la justicia y esto se logra en buena medida en el tercero de los preceptos que estima la necesidad de atribuir a cada quien lo suyo, es decir, lo que le corresponde; aludiendo, por lo tanto, a la noción de justicia como algo consustancial dentro del orden jurídico.

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(1) Ulpiano


El derecho mexicano, como heredero de la tradición jurídica romana, incluye estos principios en el desarrollo de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, en materia de propiedad, el ordenamiento mexicano, reconoce que su titular no puede ser perturbado en su derecho.

¡Importante!
Al respecto de los abordado previamente, realice el estudio del siguiente documento, ya que se retomará en su “Experiencia de aprendizaje”:

Di Pietro, Alfredo, Derecho privado romano, Buenos Aires, Depalma, 1996, pp. 37-43.

6. La vigencia del derecho en el espacio y en el tiempo

¿Sabía que…?
Los romanos fueron los primeros en distinguir claramente entre la norma jurídica y su aplicación al caso particular; y entre la norma jurídica y la sentencia.

Si bien el derecho romano no fue el más antiguo que se conoce, puede afirmarse que se presenta como un sistema jurídico en el que sus concepciones e instituciones no tuvieron semejanza con ninguno de los otros derechos de la antigüedad conocidos hasta el momento. En realidad, se presenta frente a ellos como aislado y autónomo, teniendo una estructura y particularidades propias e inconfundibles.

Desde los primeros tiempos, los romanos supieron distinguir el derecho de las concepciones mágico-religiosas. El esfuerzo de los juristas romanos se encaminó a separar las normas jurídicas de las extrajurídicas. Se presentó como un sistema jurídico completo, esto es, se constituyó en abstracto un sistema unitario, pleno y completo, regulador de toda manifestación de la vida social, coordinándose cada una de las normas en un todo coherente.

La creación de las normas jurídicas romanas tuvo una orientación lógica visible, ya que, en caso de no existir una norma expresa que regulara una conducta humana, los juristas a través de la técnica interpretativa, podían encontrar los principios informadores para resolver el caso concreto, dando con ello satisfacción a la exigencia de la certeza del derecho.

La importancia del estudio del Derecho romano para la compresión del Derecho mexicano

El estudio del Derecho romano en nuestra facultad resulta esencial para la formación de los futuros juristas, no solamente por pertenecer al sistema jurídico romano germánico; sino que, además, el Derecho romano impulsa a los alumnos a lograr al desarrollo de un criterio jurídico fundamentado en la jurisprudencia romana. Le permite construir un sólido armazón jurídico, obteniendo una visión global del derecho. En palabras de Wenger, “el Derecho romano, en cuanto a derecho histórico, sirve para entender el presente y constituye la lengua franca de la jurisprudencia universal”.

7- ¿Qué otros caminos puedo explorar?

Para consolidar su aprendizaje respecto de los contenidos de esta unidad, le sugerimos que procure vincular lo aprendido con las temáticas de otras asignaturas; en especial, con Introducción a la Teoría del Derecho, ya que en la unidad 4, tema 2, se abordan el derecho objetivo y subjetivo; asimismo, la asignatura Acto Jurídico y Derecho de las Personas, aborda en la unidad 1, tema 2, el Derecho Romano.

Fuentes de consulta

Bibliografía

Berger, Alfred, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia, The American Philosophical Society, 1968.
Bernal, Beatriz y Ledesma, José de Jesús, Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas, México, Porrúa, 2011.
Gutiérrez Alviz, Faustino, et al., Diccionario de Derecho romano, 3.a ed., Madrid, Reus, 1982.
Morineau, Martha e Iglesias, Román, Diccionario de derecho romano, 2.a ed., México, Oxford University Press, 2006.

Documentos publicados en Internet

Justiniano, Cuerpo del derecho civil romano, t. i instituta-Digesto, Primera, segunda y tercera partes, Trad. y compilador García del Corral, Ildefonso, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=600, consulta: 26/01/2018.
s, a., El abogado en la historia,, s. f., disponible en http://www.galeon.com/josicu/OTROS/4f.pdf, consulta: 15/02/2019.

Imágenes

(1) Basiano Julio Alejandro, [Ulpiano], [fotografía], 2012, tomada de http://bit.ly/1DojcOL, consulta: 14/02/2018.

8. Para recordar…

Ejercicio 1. Conceptos generales del derecho romano
Opción múltiple

Resuelva la siguiente autoevaluación sobre los conceptos generales del derecho romano:

Pulse en Iniciar, lea el enunciado que se le presenta y elija la respuesta correcta. Pulse Siguiente para continuar. Al finalizar podrá conocer su desempeño.

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9. Mi experiencia de aprendizaje

Acepciones y alcances del vocablo ius
Síntesis

Para el Derecho Romano el vocablo ius tenía distintas acepciones. A fin de comprender el alcance de cada una de éstas es necesario que expliqué, con sus propias palabras, dentro de un documento, lo siguiente:

  1. Las diversas acepciones del término ius utilizados en Roma.
  2. La diferencia entre el sentido objetivo y subjetivo del Derecho, determinando la importancia que tiene realizar tal división.
  3. Los preceptos del Derecho objetivo y su importancia.
  4. Diferencias entre los términos: ius, fas y boni mores.
  5. Diferencias entre justicia (iustitia) y equidad (aequitas).
  6. Señale la importancia de distinguir entre los siguientes vocablos: ius civile, ius honorarium y ius gentium.
  7. Identifique las diferencias existentes entre el us scriptumi y el ius non scriptum.
  8. Distinga los vocablos: ius privatum y ius publicum.

¡Importante!
Puede presentar su tarea, ya sea en formato de texto con redacción propia, en un cuadro comparativo o en un cuadro sinóptico, siempre y cuando explique claramente lo solicitado.

Tiempo estimado: 3 horas.

Antes de enviar su actividad, revise su con: vincula calidad con la siguiente lista de cotejo.

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10. Mis aprendizajes y áreas de oportunidad

¿Ha logrado sus metas respecto del estudio de esta unidad?
¿Qué aprendizajes ha adquirido con el estudio de los temas de esta unidad?
¿Aún tiene dudas respecto de los contenidos?
¿Por qué es importante que se apropie de estos contenidos?
¿Qué considera que le faltó por aprender?
Reflexione…

Complete el cuadro Mis aprendizajes y áreas de oportunidad, escriba en forma de lista lo que aprendió y lo que le faltó por aprender.

Descargue el archivo indicado > Guarde una copia de éste y realice su actividad > Una vez que concluya, pulse Añadir envío > Arrastre y suelte el archivo en el recuadro de carga > Pulse Guardar cambios.

Reflexione…

Complete el cuadro Mis aprendizajes y áreas de oportunidad y dé respuesta a las preguntas que se le plantean.

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